Sobre la Ley de Asociaciones Público-Privadas


 

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El pasado día 15 fue promulgada la Ley de Asociaciones Público-Privadas que el Congreso de la Unión aprobara en el mes de diciembre, y a través de la cual se otorga un marco jurídico a la participación de los capitales privados en proyectos del gobierno federal.

Desde el mes de noviembre de 2009 fue enviada por el presidente de la República la iniciativa de dicha ley a la Cámara de Diputados, formando parte de un paquete de reformas propuestas por el Ejecutivo Federal, sin embargo durante dos años los legisladores no se mostraron favorables a la aprobación de la iniciativa, e incluso el pasado año ya en la discusión en comisiones fue frenada por legisladores del Partido del Trabajo y del PRD, quienes observaban con desconfianza la iniciativa presidencial. En diciembre el Senado recibió la iniciativa de la Cámara de Diputados y procedió a la aprobación de la minuta sin realizarle ninguna modificación.

Los legisladores que aprobaron la nueva ley consideraron que ésta será un instrumento “moderno para el crecimiento económico nacional”, empero los diputados que se manifestaron en contra del ordenamiento coincidieron en señalar que su voto en contra se debía a que beneficiaría “núcleos de inversionistas que tienen contactos con el grupo en el poder, y sólo servirá para profundizar la desigualdad social”.

Desde luego, además del Ejecutivo, quienes más se han mostrado entusiasmados con la Ley de Asociaciones Público-Privadas han sido las agrupaciones de la iniciativa privada, considerando que en el sistema financiero mexicano hay recursos privados disponibles de inversión -según dijeron- de varios millones de pesos para ejercerse a través del mecanismo de coinversión. Con la nueva ley consideran que el gobierno podrá capitalizar los recursos de los particulares en obras como hospitales, escuelas, carreteras, puertos, aerotransportes y cuantos proyectos de desarrollo se requieran, en tanto que el gobierno podrá destinar más recursos públicos a programas sociales de alta rentabilidad.

Así, a través de esta ley se formalizan las asociaciones de la administración pública federal con los particulares para la prestación de servicios, incluidos aquellos que se refieren a la construcción de infraestructura mediante los esquemas de financiamiento diferentes a los contemplados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como por la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público.

Si bien para los defensores de la ley, lo que ésta busca es “potencializar la capacidad del Estado para desarrollar infraestructura y oferta de servicios a los ciudadanos a través de incorporar dinero privado en proyectos públicos, hay otras voces que desde el ámbito jurídico consideran innecesaria la mencionada ley, toda vez que, según aprecian Daniel Márquez y Jorge Witker del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, jurídicamente la figura de la participación del sector privado ya estaba contemplada en la Ley de Planeación del artículo 26 constitucional, con los llamados Acuerdos de Concertación, los cuales son convenios de municipios, entidades federativas, Federación o entidades paraestatales con el sector privado, para -de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo- cumplir tareas en concreto.

Abundando en la opinión de Witker de que los proyectos de prestación de servicios ya funcionan en México desde hace bastante tiempo, el funcionario del Banco Interamericano, Steven Puig, señala también que la ley no era necesaria para hacer proyectos de prestación de servicios o concesiones porque “pueden hacerse con la ley que existe. En México desde hace diez años o más se está creciendo en proyectos públicos-privados”. Más bien, considera el funcionario, el significado de la aprobación de la ley es el de enviar una señal al mercado.

Mientras unos se alegran, otros se preocupan, y así algunos legisladores advierten que en la Ley de Asociaciones Público-Privadas se ha diseñado un mecanismo de expropiaciones que afectará a ejidatarios y comuneros que estarán en riesgo de perder sus propiedades cuando un proyecto así lo requiera.

De cualquier forma, la nueva ley no podrá aplicarse hasta en tanto se emita el reglamento que la misma establece en sus artículos transitorios.